Código Penal Artículo 265 bis Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 265 bis.
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de salario mínimo de multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente, tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
II.- Adquiera, utilice, posea o detente, indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III.- Adquiera, utilice, posea o detente, indebidamente, tarjetas, títulos, o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
IV.- Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
V.- Acceda indebidamente a los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; o
VI.- Adquiera, utilice, posea o detente equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios. Asimismo, se impondrán similares penas a quien posea o detente en forma indebida a través de cualquier medio o equipos electromagnéticos o electrónicos información confidencial o reservada de la institución que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este Artículo, se aplicarán las reglas del concurso.
Estado de Hidalgo Artículo 265 bis Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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